Artículo 149 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149.- Comunicación de sentencia ejecutoriada La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al calce del acta de que se trate, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.