Artículo 150 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150.- Aclaraciones ante el registro La aclaración de las actas del estado civil procede ante la Dirección del Registro Civil, cuando al asentar aquéllas se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales y pueden pedirla las mismas personas a que se refiere el artículo 147. Deberá tramitarse en la forma que establezca el Reglamento del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.