Artículo 151 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- En qué consisten La promesa de matrimonio, por escrito, que se hacen mutuamente el hombre y la mujer, constituye los esponsales. Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo. Los esponsales no obligan a contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa; sin embargo, el que sin causa grave, a juicio del Juez, rehusare o difiriere indefinidamente el cumplimiento de ésta, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la devolución de lo que se hubiere donado con motivo de su matrimonio concertado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.