Artículo 152 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- Ejercicio de acciones Las acciones a que se refiere el artículo anterior, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa o diferimiento indefinido para la celebración del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.