Artículo 1452 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1452.- Cuándo no produce efecto No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.