Código Civil estatal

Artículo 1453 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1453.- Obligaciones a cargo de la herencia Por virtud del legado, el testador puede imponer obligaciones a cargo de la herencia o de un heredero. También puede gravar con legados de dar o de hacer no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.

Los legados de hacer y los legados de dar que no recaigan sobre bienes individualmente determinados, originan obligaciones a cargo del que haya sido gravado en dichos legados y a favor del legatario, aplicándose al efecto las normas que rigen las relaciones jurídicas entre acreedor y deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1453 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Obligaciones a cargo de la herencia Por virtud del legado, el testador puede imponer obligaciones a cargo de la herencia o de un heredero. También puede gravar con legados de dar o de hacer no sólo a los herederos, sino…

¿Está vigente el artículo 1453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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