Artículo 1472 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1472.- Si el bien perece viviendo el testador (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El legado queda sin efecto si el bien legado perece viviendo el testador; si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1519 o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.