Artículo 1473 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1473.- Enajenación del bien Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.