Artículo 1480 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1480.- Reducción de la carga Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción podrá repetir lo que haya pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.