Artículo 1481 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1481.- Legados alternativos En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.