Artículo 1487 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1487.- Bien fuera del patrimonio Es nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halle en su patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.