Artículo 1488 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1488.- Cuando exista el bien en la herencia Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designado, tendrá derecho el legatario a lo que hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.