Código Civil estatal

Artículo 1488 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1488.- Cuando exista el bien en la herencia Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designado, tendrá derecho el legatario a lo que hubiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1488 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuando exista el bien en la herencia Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designado, tendrá derecho el legatario a lo que hubiere.

¿Está vigente el artículo 1488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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