Artículo 1509 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1509.- Hecho a tercero (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.