Artículo 1510 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1510.- Entrega del título del crédito (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondían al testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.