Artículo 1512 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1512.- Intereses Los legados de que hablan los artículos 1503 y 1508 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deben a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.