Artículo 1513 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1513.- Cuándo subsistirán los legados Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.