Artículo 1514 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1514.- Condonación o perdón de deudas El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores, salvo que expresamente se señale otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.