Artículo 1515 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1515.- De bien mueble indeterminado El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género determinado, será válido aunque en la herencia no haya bien alguno del género a que el bien legado pertenezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.