Artículo 1526 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1526.- De educación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El legado de educación dura hasta que el legatario obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir o cumple la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.