Artículo 1527 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1527.- Cuándo cesa el legado de educación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir, o si contrae matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.