Artículo 1541 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1541.- Substitución fideicomisaria Se llama substitución fideicomisaria a aquella en la cual el testador impone al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios; asimismo, la cláusula en la cual el testador imponga al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios, a su muerte, a la persona que determine el citado testador.
Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de las contenidas en el artículo 1532, sea cual fuere la forma con que se revistan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.