Artículo 1542 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1542.- Licitud de la fideicomisaria La única substitución fideicomisaria lícita, es aquella en la que el padre deja a su hijo una parte o la totalidad de los bienes de la herencia, con la carga de transferirlo al hijo o hijos que tenga o tuvieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.