Artículo 1545 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1545.- Fundaciones (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las disposiciones testamentarias en virtud de las cuales se constituyan las fundaciones a que se refiere el Capitulo IV del Título Decimoctavo del Libro Primero de este Código, en ningún caso se considerarán fideicomisarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.