Artículo 1546 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1546.- Cuándo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.