Código Civil estatal

Artículo 1547 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1547.- Prohibición de la cláusula que impida enajenar (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

También se consideran fideicomisarias, y en consecuencia prohibidas, las disposiciones que contengan prohibición de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1547 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Prohibición de la cláusula que impida enajenar (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) También se consideran fideicomisarias, y en consecuencia prohibidas, las disposiciones que contengan prohibición de enajenar, o que…

¿Está vigente el artículo 1547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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