Artículo 1563 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1563.- Reconocimiento de hijo El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.