Código Civil estatal

Artículo 1564 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1564.- Nulidad de ciertas cláusulas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no ejercer ese derecho sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. También es nula la cláusula en que el testador restrinja o limite a las autoridades, directa o indirectamente, la facultad de intervenir en la sucesión en los términos que prevengan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1564 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Nulidad de ciertas cláusulas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no ejercer ese derecho sino bajo ciertas condiciones, sean éstas…

¿Está vigente el artículo 1564?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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