Artículo 1564 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1564.- Nulidad de ciertas cláusulas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no ejercer ese derecho sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. También es nula la cláusula en que el testador restrinja o limite a las autoridades, directa o indirectamente, la facultad de intervenir en la sucesión en los términos que prevengan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.