Artículo 1566 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1566.- Efectos de la revocación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.