Artículo 1567 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1567.- Cuando se declare que el anterior sea válido El testamento anterior recobrará no obstante su fuerza si el testador, revocando el posterior, declara con las formalidades legales ser su voluntad que el primero subsista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.