Artículo 1568 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1568.- Cuándo quedarán caducas las disposiciones testamentarias (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios, si:
I.- El heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependen la herencia o el legado;
II.- El heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y III.- Renuncia a su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.