Artículo 1578 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1578.- Justificación de la identidad En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.