Artículo 1581 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1581.- Aviso del Notario El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados cuando sepa de la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.