Artículo 1580 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1580.- Prohibiciones Se prohibe a los Notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de pérdida del oficio o empleo, según se trate de aquéllas o éstas, respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.