Artículo 1599 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1599.- Declaración de que se contiene la última voluntad El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.