Artículo 1600 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1600.- Fe del otorgamiento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El Notario, tanto en el caso del testamento escrito por el testador como del escrito por otra persona a su ruego, dará fe del otorgamiento con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien además pondrá su sello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.