Artículo 1621 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1621.- Declaración del Juez Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez declarará legal el testamento y ordenará su protocolización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.