Artículo 1622 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1622.- Cuándo queda sin efecto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior, de modo que sea posible sospechar alteración; o abierto el que forma la cubierta; o borradas, raspadas y enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.