Artículo 1623 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1623.- Responsabilidad de no presentar testamento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está previsto en los artículos 1581 y 1582, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.