Artículo 1637 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1637.- Cuándo quedará sin efecto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos; o el sobre que los cubre resultare abierto; o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea viciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.