Artículo 1638 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1638.- Obligaciones del registrador El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se lo pidan, y a los Notarios cuando ante ellos se tramite la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.