Código Civil estatal

Artículo 1639 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1639.- Cuándo está permitido El testamento privado está permitido en los siguientes casos:

I.- Si el testador es atacado de una enfermedad o sufre un accidente tan violentos y graves, que no dé tiempo para que concurra al Notario a hacer el testamento;

II.- Que no haya Notario en la población o Juez que actúe por receptoría;

III.- Que aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento; y IV.- Que los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1639 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo está permitido El testamento privado está permitido en los siguientes casos: I.- Si el testador es atacado de una enfermedad o sufre un accidente tan violentos y graves, que no dé tiempo para que concurra al…

¿Está vigente el artículo 1639?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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