Artículo 1639 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1639.- Cuándo está permitido El testamento privado está permitido en los siguientes casos:
I.- Si el testador es atacado de una enfermedad o sufre un accidente tan violentos y graves, que no dé tiempo para que concurra al Notario a hacer el testamento;
II.- Que no haya Notario en la población o Juez que actúe por receptoría;
III.- Que aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento; y IV.- Que los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.