Artículo 1643 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1643.- Casos de suma urgencia En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.