Artículo 1644 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1644.- Otras normas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Al otorgarse el testamento privado se observarán, en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1584 al 1591.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.