Código Civil estatal

Artículo 1655 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1655.- Cuándo se abre La herencia legítima se abre cuando:

I.- No hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- El testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- No se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muera antes que el testador o repudie la herencia o sea incapaz de heredar sin que haya substituto; y IV.- Cuando el heredero instituido es incapaz.

El causante puede por testamento excluir de la sucesión legítima a un pariente o al cónyuge, sin instituir un heredero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1655 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo se abre La herencia legítima se abre cuando: I.- No hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II.- El testador no dispuso de todos sus bienes; III.- No se cumpla la condición…

¿Está vigente el artículo 1655?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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