Artículo 1655 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1655.- Cuándo se abre La herencia legítima se abre cuando:
I.- No hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.- El testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- No se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muera antes que el testador o repudie la herencia o sea incapaz de heredar sin que haya substituto; y IV.- Cuando el heredero instituido es incapaz.
El causante puede por testamento excluir de la sucesión legítima a un pariente o al cónyuge, sin instituir un heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.