Artículo 1657 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1657.- Disposición de parte de los bienes Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos formará la sucesión legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.