Artículo 1658 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1658.- Derecho por sucesión legítima Tienen derecho de heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario si se satisface cualquiera de los requisitos que señala el artículo 1659; y II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.