Artículo 1659 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1659.- Disposición parcial (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera como se dispone en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.