Artículo 1665 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1665.- Líneas y grados Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título Cuarto del Libro Primero de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.