Artículo 1688 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1688.- Porción al cónyuge supérsite (sic)
En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge supérstite recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción referida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.