Artículo 1689 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1689.- Cuando concurra con ascendientes Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes; sean consanguíneos, sean adoptantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.